Contrato de encargo del tratamiento (art. 28 RGPD)
Versión de 2026-09-27.
1. Partes
Responsable: el Comercio que contrata el servicio. Encargado: [RAZÓN SOCIAL] (NIF [NIF], [DOMICILIO]).
2. Objeto
El Encargado trata, por cuenta del Responsable, los datos de los clientes de su programa de fidelización (identificativos, de contacto, de uso de la tarjeta y técnicos de notificaciones) con la única finalidad de prestar el servicio.
3. Obligaciones del Encargado
- Tratar los datos solo siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.
- Garantizar la confidencialidad del personal autorizado.
- Aplicar medidas de seguridad adecuadas: cifrado en tránsito, control de acceso por roles, copias de seguridad y registro de actividad.
- No subcontratar sin informar al Responsable; los subencargados actuales son el proveedor de alojamiento, el de envío de email y, cuando el cliente final lo elige, Google (Wallet).
- Ayudar al Responsable a atender los derechos de los interesados y a notificar brechas de seguridad sin dilación.
- Al terminar el servicio, devolver o suprimir los datos a elección del Responsable.
4. Obligaciones del Responsable
Recabar los consentimientos necesarios, informar a sus clientes (la plataforma facilita una política de privacidad modelo) y atender sus solicitudes.
5. Duración
La del contrato de servicio.
Versión 2026-09-27-0cf0aec6